Estatutos

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE ASOCIACIONES FOTOGRAFICAS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO

 

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de Federación Asturiana de Asociaciones Fotográficas, se constituye por tiempo indefinido en el concejo Langreo una Federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

La FEDERACIÓN ASTURIANA DE ASOCIACIONES FOTOGRÁFICAS (en adelante FAAF) está constituida por distintos tipos de miembros, de modo que su asociación es libre pero presupone que por ello se asume someterse a las normativas y reglamentos vigentes que organizan y administran la FAAF siempre según la legislación vigente en materia de asociacionismo.

Toda Consideración de orden político, ideológico o confesional queda totalmente excluida de las actividades de la FAAF, la cual no tiene carácter oficial ni dependencia alguna de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios, ni su organización debe forzosamente guardar relación con ellas.

Los miembros que deseen darse de alta lo harán por escrito a la Junta Directiva, quien aprobará su afiliación provisional ya con plenos derechos, y que deberá ser ratificada en la siguiente asamblea anual por las Asociaciones con derecho a voto.

Estos miembros se hallan clasificados en:

1. Asociaciones
1.1. La FAAF asocia asociaciones y que se constituyen

oficialmente en su CCAA.
1.2. Cada una de ellas, tendrá voz y 1 voto en las asambleas anuales.

 

ARTÍCULO 2.– La Federación tiene los siguientes fines:

a) Coordinar las actividades de las asociaciones miembros.

b) Servir de lazo de unión entre las distintas asociaciones miembros, con el fin de mantener contactos e intercambio de información sobre las respectivas actividades.

V.2021/01 2

c) Fomentar la fotografía y todos sus aspectos, y el apoyo a sus aficionados.

d) Integrarse en la Confederación Nacional de Fotografía CEF

 

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Reuniones de elaboración y planificación de eventos y actividades.

b) Apoyar y asesorar en el desarrollo de los mismos.

c) Todas aquellas actividades que faciliten el fomento de la fotografía como charlas, talleres, exposiciones, difusión pública, etc.

 

ARTÍCULO 4.- La Federación establece el domicilio social en Langreo calle Francisco Ferrer, número 1 planta 1a código postal 33930 y, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Asturias

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Su organización y funcionamiento deberán ser democráticos y se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, Ley Orgánica de Asociaciones y del resto del ordenamiento jurídico.

 

CAPITULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO 5.- La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y Vocales, designados entre los representantes de cada asociación mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

El Presidente será elegido por la Asamblea General. El resto de miembros de la Junta Directiva serán designados por el presidente.

Para optar a la presidencia, o para ser designado miembro de la Junta Directiva, es requisito indispensable ser socio de alguna de las entidades que conforman la Federación, de la propia Federación y estar al corriente de pago con ambas entidades.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

 

ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

 

ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva tendrán un mandato con una duración de 4 años y no pueden ser objeto de reelección para el mismo cargo, ni pertenecer a la Junta Directiva más de 8 años.

 

ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

 

ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados

por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La Junta Directiva será presidida por el Presidente/a y, en su ausencia por el Vicepresidente/a o el Secretario/a, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario/a levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

 

ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los

Balances y las cuentas anuales.

d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la

Federación.

f)  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

ARTÍCULO 12.- El Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Federación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a)  Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismo públicos o privados.

b)  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)  Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d)  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e)  Facultad para disolver la Junta Directiva y para proceder a la Convocatoria de Elecciones.

 

ARTÍCULO 13.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.

 

ARTÍCULO 14.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

ARTÍCULO 15.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Federación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 16.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

ARTÍCULO 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 17 bis.– Los miembros de la Junta Directiva deberán firmar un documento de confidencialidad obligatoriamente al tomar posesión de su cargo.

 

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General, integrada por todas las asociaciones federadas, es el órgano supremo de gobierno de la Federación.

Cada asociación tendrá derecho a nombrar un representante en la Asamblea General que deberá ser socio federado de la Federación, es decir, es requisito indispensable que sea socio de la entidad a la que representa, de la propia Federación y estar al corriente de pago con ambas entidades.

 

ARTÍCULO 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la federación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los miembros de la Federación.

 

ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

 

ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para los siguientes puntos, a excepción del punto d en el que los votos afirmativos deberán superar las 3/5 partes.

a) Disolver la Federación.

b) Modificar estos Estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) La elección y/o cese del Presidente.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los

órganos de representación
f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Federación.

 

ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

a)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)  Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden

a las actividades de la Federación.

d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

f)  Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

 

ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria

a)  Nombramiento y/o cese del Presidente.

b)  Modificación de Estatutos.

c)  Disolución de la Federación.

d)  Expulsión de socios.

e)  Constitución de Confederaciones o integración en ellas.

f)  Convocar el proceso electoral para la elección de los miembros de la junta directiva:

1)  Al mes de haberse constituido la Federación.

2)  Cada 4 años de mandato de la Junta Directiva

3)  Se podrán presentar a Presidente de la Federación todos los socios que lo deseen y siendo requisito indispensable ser socio de alguna de las entidades que conforman la Federación, de la propia Federación y estar al corriente de pago con ambas entidades.

4)  Cada asociación federada tendrá un voto representado para votar las candidaturas

 

CAPITULO IV SOCIOS

 

ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Federación podrá ser solicitado por las Asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a)  Que los fines sociales perseguidos sean sin ánimo de lucro, y el fomento de la fotografía.

b)  Que estén interesadas en los fines de la Federación.

c)  Que estén legalmente inscritas.

Para que una Asociación pueda formar parte de esta Federación es necesario que el régimen legal que resulte aplicable sea el previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, salvo lo que en cada caso pueda disponer la legislación en vigor.

 

ARTÍCULO 25.- El procedimiento de admisión de una Asociación en la Federación se iniciará a su instancia, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a)  Solicitud dirigida al Presidente de la Federación.

b)  Copia de los Estatutos por los que se rige la Asociación.

c)  Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro que corresponda.

d)  Comunicación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con arreglo a sus estatutos, donde conste el deseo de la asociación de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

De toda la documentación presentada, el Presidente/a de la Federación dará cuenta a la Junta Directiva, la cual debe aceptar su admisión.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 26.- Las asociaciones miembros causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a)  Por la libre voluntad de la asociación, acompañando el acuerdo adoptado por la Asamblea General en tal sentido.

b)  Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

c)  Por incumplir cualquiera de los requisitos el artículo 24 posteriormente a su admisión.

 

ARTÍCULO 27.- Las asociaciones miembros de la Federación gozarán de los siguientes derechos:

a)  A participar en cuantas actividades sociales organice la Federación en cumplimiento de sus fines y de los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)  A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.

c)  A ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d)  Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los

Acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.

e)  Hacer uso de la insignia o emblema que la Federación cree como

distintivo de sus socios.

f)  Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido

vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan

formular legalmente.

g)  A impugnar los acuerdos de los órganos de la federación que estime

contrarios a la ley o a los Estatutos.

h)  A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

 

ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones de todas las asociaciones miembros de la Federación:

a) Compartir las finalidades de la federación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociación miembro.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.

 

ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Federación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

CAPITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO

 

ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Federación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad,

así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la Federación se fija en cero euros.

 

ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 33.- La Federación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

 

ARTÍCULO 34.- La Federación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 35.- La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a)  Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b)  Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c)  Por sentencia judicial firme.

 

ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Federación, se nombrará una

comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Confederación Nacional De Fotografía.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo.

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